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Herramientas de asistencia virtual

En este apartado encontrarás un conjunto de herramientas de asistencia virtual integrado por: sistemas de valoración de bienes, verificación de documentos, simuladores de plazos de presentación y de intereses, programa de ayuda a la confección del impuesto de sucesiones, lista de entidades colaboradoras y de oficinas de presentación, así como un informador de calendario local.

Categorias OVT

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Información

Los obligados tributarios tienen derecho a ser informados de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, conforme al artículo 34 letra n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

A partir del 1 de enero de 2022 la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.
 
En el caso de bienes inmuebles que a la fecha de realización del hecho imponible cuenten con el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario (a partir de 1 de enero de 2022), la valoración obtenida por este sistema o por el sistema presencial, no tendrá efecto alguno.
 

Para obtener información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a efectos de los impuestos de sucesiones y donaciones, y transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, se establecen dos sistemas:

  1. Sistema Web: si por las características del bien está dentro del ámbito de aplicación de la Orden por la que se desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios aplicables a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueban los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio, dictada al amparo del artículo 57.1 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria, tiene a su disposición una herramienta adaptada a la misma en la Oficina Virtual Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia en su modalidad de servicios de acceso libre. Se recomienda adjuntar con la autoliquidación del impuesto la impresión de valoración obtenida a través de la página web.
    NOTA: Recuerde que de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la Administración tributaria no procederá a la comprobación de valores si los obligados tributarios hubiesen declarado utilizando los valores resultantes de la correcta aplicación de esta orden. Esto no impedirá la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
  2. Sistema presencial: en el caso de que se trate de bienes excluidos del ámbito de aplicación de la Orden antes citada o en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria, usted desea solicitar la valoración podrá hacerlo dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien. Dicha solicitud deberá hacerla empleando los formularios que tiene a  su disposición en la página web de la Axencia Tributaria de Galicia. Las valoraciones previas solicitadas al amparo del artículo 90 de la Ley General Tributaria tendrán efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se formulara con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se proporcionaran datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria. Para estos efectos se presentará acompañando a la autoliquidación, el informe emitido por los servicios de valoraciones (sistema presencial).


Asimismo debe adjuntarse el justificante de pago de la tasa (Modelo A. Autoliquidación de tasas) correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Acceder al servicio de Pago telemático de tasas y precios.

Podrá consultar la normativa tributaria asociada a este impuesto en la web de la Agencia Tributaria de Galicia

Para atender cualquier cuestión sobre el servicio por favor pulse el siguiente enlace: Le atendemos

Gestiones

Información

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se recogen los precios en el mercado de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo.

Este servicio está disponible todo el año.
Para realizar la valoración deberá completar los datos de tipo de vehículo, fechas de devengo y matriculación, marca, modelo y características técnicas. El valor fiscal del vehículo se calculará según las tablas que anualmente aprueba el Ministerio de Hacienda.
Si desea guardar la valoración deberá cumplimentar el NIF del sujeto pasivo, matrícula del vehículo y número de bastidor. Esto le permitirá consultarla o reimprimirla en cualquier momento así como utilizarla, mientras se encuentre vigente, en la declaración de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de Sucesiones y Donaciones.

Podrá consultar la normativa tributaria asociada a este impuesto en la web de la Agencia Tributaria de Galicia

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Gestiones

Información

Este servicio le permite verificar el contido de los cartones de bingo emitidos electrónicamente por la ATRIGA a las salas de bingo de la Comunidade Autónoma de Galicia.

Este servicio está disponible todo el año.
Para la verificación deberá cubrir los datos identificativos impresos en el cartón a comprobar junto con el código seguro de verificación (CSV).
Si dispone de un lector de códigos de barras podrá utilizarlo para introducir directamente el valor CSV situando previamente el cursor en el campo asociado.
Si el código es correcto, se le mostrará un resumen del cartón: nombre de la sala de bingo a la que pertenece el cartón, fecha y hora de emisión del cartón.

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Gestiones

Información

El Código Seguro de Verificación (CSV) es un código alfanumérico que identifica de forma única un documento emitido por la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia y permite verificar la autenticidad e integridad de un documento impreso en papel mediante el cotejo con el documento electrónico original. Para esto, usted podrá introducir el CSV en el formulario del servicio de verificación y obtener el documento electrónico original del portal de la Agencia Tributaria de Galicia.

Este servicio está disponible todo el año.
Para comprobar la validez de un documento deberá introducir el código seguro de verificación que figura impreso en el apartado del sello del documento, al pie del mismo.
Si dispone de un lector de códigos de barras podrá utilizarlo para introducir directamente la información en el campo correspondiente.
Si el código es correcto, se le mostrará un resumen del documento conteniendo: 
  • Tipo de documento (justificante de presentación de un impuesto, un certificado de deudas, etc.)
  • Expediente, autoliquidación, certificado, etc, con el que está relacionado el documento.
  • Emisor del documento,  fecha y hora de emisión y, si procede, su validez en días.
Podrá obtener una copia del mismo pulsando en el gráfico de la parte superior derecha de la pantalla.
 

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Gestiones

Información

Este servicio permite calcular el plazo legal existente para la presentación de un tributo dada su fecha de devengo.
En el resultado del cálculo se mostrará el último día en el que es posible la presentación y la descripción del plazo legal.
 

No tiene tramitación

 

Los plazos de presentación se regulan en la normativa aplicable a cada uno.
Podrá consultar las normativas tributarias de cada tributo en la web da Axencia Tributaria de Galicia.
 

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Gestiones

Información

Este servicio permite calcular los intereses aplicables en un determinado período a efectos tributarios.
Existen dos tipos de intereses:

- Demora: es el interés a favor de la administración como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto de la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria (art.26 LGT).
También es el interés que abonará la Administración tributaria con la devolución de ingresos indebidos (art. 32.2 LGT)

- Legal: El interés legal del dinero será el que se exija en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución (art. 26.6 LGT).
También es el interés que se abona en los casos de reembolso de los costes de garantía que regula el artículo 33 de la LGT

 

No tiene tramitación

 

Los intereses de demora están regulados en el artículo 26 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria donde se indica que el interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

La Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero establece en su artículo primero que el interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

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Gestiones

Información

Este servicio permite al usuario realizar las siguientes tareas:

  • Descargar la aplicación ALISe
  • Obtener información sobre la descarga, instalación y migración de versiones anteriores.

Descarga del manual de usuario.

Non ten tramitación

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Gestiones

Información

Este servicio le ofrece información detallada de las posibilidades de pago según la modalidad de acceso a la Oficina Virtual Tributaria y el tipo de deuda a pagar.

Este servicio está disponible todo el año.
Se trata de una consulta selectiva de las posibilidades para realizar el pago (presencial NRC, cargo en cuenta o tarjeta) según el tipo de deuda y la modalidad de acceso a la Oficina Virtual Tributaria:

  • Acceso libre
  • Acceso con certificado (Persona física)
  • Acceso con certificado (Persona xurídica)

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Gestiones

Información

Este servicio le ofrece información de contacto de las oficinas donde se puede presentar la documentación relativa a expedientes tributarios.

Este servicio está disponible todo el año.
Se trata de una consulta selectiva de los posibles lugares donde presentar la documentación relativa a expedientes tributarios.
La consulta permite el filtro por Delegación territorial: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra e Vigo y facilita la dirección y teléfonos de cada oficina.

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Gestiones

Información

Este servicio le ofrece información detallada de los días festivos autonómicos/locales por provincia, delegación y oficina.

Este servicio está disponible todo el año.
Para realizar la consulta deberá seleccionar la provincia y seguidamente la delegación/ofcina junto con el año y mes a consultar.
Como resultado obtendrá remarcados los festivos autonómicos y locales para el año y mes elegido de la provincia y delegación/oficina seleccionada.

Para atender cualquier cuestión sobre el servicio por favor pulse el siguiente enlace: Le atendemos