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Otros servicios

En este apartado podrás consultar tus datos personales, tus expedientes, darte de alta en el servicio de avisos sobre asuntos tributarios, crear y gestionar autorizaciones asociadas a tu NIF para realizar trámites en nombre de terceros, obtener el código necesario para realizar transferencia bancarias a la Atriga, así como obtener los justificantes de las mismas, gestionar domiciliaciones y obtener los justificantes de los pagos por giro postal.

Categorias OVT

Gestiones

Información

Este servicio le permite la consulta de sus datos personales y la modificación de su dirección de notificación.
ADVERTENCIA: Si lo que desea es modificar su domicilio fiscal deberá usted acudir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El servicio está disponible todo el año.
Para el registro inicial de datos personales o modificación de dirección de notificación, deberá disponer de certificado digital.
Si aprecia algún error en su nombre y apellidos, puede modificarlos en las oficinas gestoras de la Axencia Tributaria de Galicia, aportando la documentación justificativa correspondiente.

Para atender cualquier cuestión sobre el servicio por favor pulse el siguiente enlace: Le atendemos

Gestiones

Información

Este servicio le permite consultar, ver el detalle y recurir liquidaciones.

Este servicio está disponible todo el año.
Una vez mostrada la lista de expedientes/liquidaciones podrá llevar a cabo 2 acciones:

  • Consultar el detalle pulsando en el botón <Detalle> que también le permitirá imprimir un borrador de la autoliquidación presentada por usted.
  • Presentar un recurso pulsando en el botón <Recurrir> y rellenando los datos que procedan de acuerdo con las alegaciones que desee incorporar.

Para atender cualquier cuestión sobre el servicio por favor pulse el siguiente enlace: Le atendemos

Gestiones

Información

Este servicio le permite, facilitando un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico, crear y gestionar las suscripciones a un sistema de avisos sobre asuntos tributarios de su interés.

Este servicio está disponible todo el año.
Para acceder al mismo deberá acceder con certificado dixital.
Con este servizo podrá crear y gestionar las suscripciones a los avisos sobre los asuntos tributarios que estén disponibles.
Para altas nuevas, deberá escoger el tipo de servicio y cubrir los campos obligatorios según los medios de envío disponibles (SMS o correo electrónico) y confirmar el alta de la suscripción.
Para modificar una suscripción, deberá seleccionarla y modificar los datos que estime convenientes y confirmar la modificación.
Para darse de baja de una suscripción activa, deberá seleccionarla y confirmar la baja.

Para atender cualquier cuestión sobre el servicio por favor pulse el siguiente enlace: Le atendemos

Gestiones

Información

Este servicio le permite crear, gestionar y consultar las autorizaciones  asociadas al NIF para realizar trámites ante la ATRIGA.

Este servicio está disponible todo el año.
Las posibles acciones están en función del estado de la autorización y del rol que se desempeñe: Representado o Representante.
Como REPRESENTADO podrá:

  • Crear nuevas autorizaciones
  • Modificar o anular autorizaciones pendientes de aceptar
  • Revocar autorizaciones aceptadas
  • Imprimir un justificante de una autorización aceptada o revocada

Como REPRESENTANTE podrá:

  • Aceptar o rechazar una autorización pendiente de aceptar
  • Revocar autorizaciones aceptadas
  • Imprimir un justificante de una autorización aceptada o revocada

Observaciones:

  1. Si el representante no está previamente registrado como autorizado ante la ATRIGA no podrá gestionar telemáticamente la autorización.
  2. En un período determinado y para un mismo trámite, el Representado sólo podrá autorizar a un único Representante.

Guía de usuario para la creación de representación de terceros

Para atender cualquier cuestión sobre el servicio por favor pulse el siguiente enlace

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Este servicio le permite el pago de deudas pendientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en una entidad que no sea colaboradora en la recaudación con esta Administración.

Podrá también consultar una solicitud vigente no terminada o que no se hubiera completado correctamente en el caso de una solicitud de transferencia de multas y sanciones.

Además, se podrá obtener el justificante de pago por transferencia cuando ésta sea validada y efectiva.

El servicio está disponible todo el año.

Se podrán pagar mediante transferencia bancaria los documentos de pago correspondientes a los modelos de autoliquidaciones con reconocimiento de deuda, 707 (para liquidaciones y autoliquidaciones), los modelos 708 (para plazos de aplazamiento/fraccionamiento), 731 (tasas, precios) y los modelos 710 (para providencias de apremio), de los que deberá disponer con carácter previo, tanto con certificado digital, con chave365, como mediante acceso libre.

Para realizar el ingreso de una carta de pago de multas o sanciones deberá iniciar o dicho pago a través del servicio "Pago telemático de multas y sanciones".

Para poder realizar el pago mediante transferencia bancaria la una cuenta de la Administración se deberá obtener, con carácter previo, un "Código de Pago por Transferencia" (en adelante CPT) que se relaciona unívocamente con el documento que se pretende pagar, y con los datos del mismo y tendrá una validez de diez días naturales.

Introducidos los datos del documento en la pantalla, así como los datos de la cuenta bancaria de origen, el programa validará que se cumplen las condiciones para que se utilice esta vía de pago y se generará un documento en el que se incluirá el CPT, la cuenta destinataria de la transferencia y las condiciones y requisitos de esta vía de pago.

Una vez obtenido el CPT, este deberá incluirse obligatoriamente de forma completa y exacta en el concepto de transferencia al ser ordenada esta. No debe incluirse otra información adicional al citado código.

Una vez validadas las transferencias recibidas el obligado al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago cumplimentando en la pantalla los mismos datos introducidos inicialmente. Saldrá un aviso indicando que la operación ya está pagada y que puede obtener el correspondiente justificante. Se considerará que el ingreso se produce en la fecha en que tuviera entrada el importe correspondiente en la cuenta restringida de recaudación designada para tal efecto.

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Este servicio permite a los interesados consultar y gestionar  las domiciliaciones previamente ordenadas al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación.

Según el estado de la domiciliación, las operación permitidas son:

-          Modificación de la cuenta de domiciliación.

-          Revocación de ordenes  de domiciliación. En este caso, si se desea, se puede realizar el pago del importe revocado.

-          Rehabilitación de ordenes  de domiciliación previamente revocadas.

 

Cualquiera de estas operaciones deberá realizarse antes de los últimos 5 días hábiles del plazo de presentación establecido en la normativa reguladora de cada tributo, con excepción del pago del importe revocado, el cual se podrá realizar hasta el último día del plazo de presentación establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

En el caso de haber domiciliado el importe de la autoliquidación en una entidad no colaboradora establecida dentro de la Zona SEPA, a través de este servicio podrá obtener el justificante de pago una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación e incorporados los ingresos.

El servicio está disponible todo el año. Para acceder al Servicio de gestión de domiciliaciones será necesario disponer de certificado digital.

Para obtener el justificante de pago por domiciliación SEPA no será necesario disponer de certificado digital. Deberá introducir el NIF, la fecha de ingreso, el importe y, en el caso de tener varias domiciliaciones con los mismos datos, el ID del mandato.

Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación e incorporados los ingresos, se mostrarán los datos asociados al mismo y podrá descargar el justificante de pago.

Versión consolidada de la ORDEN de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras.

Versión consolidada de la ORDEN de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia.

Guía de usuario de autogestión de domiciliaciones

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Este servicio le permite la obtención de un justificante de pago cuando la deuda sea ingresada mediante giro postal a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

El servicio está disponible todo el año.

Para acceder al mismo no será necesario disponer de certificado digital.

Para obtener el justificante de pago deberá introducir el número de justificante, el NIF, la fecha de ingreso y el importe.

Comprobado el ingreso se mostrarán los datos asociados al mismo y se podrá descargar el justificante de pago.

Para atender cualquier cuestión sobre el servicio por favor pulse el siguiente enlace: Le atendemos

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Este servicio permite a las entidades o empresas pagadoras que recibieron una diligencia de embargo de sueldos, salarios o pensiones contestar a la diligencia y hacer el pago correspondiente.

Servicio disponible todo el año. 

Contestación a la diligencia de embargo.  

Acceso con certificado. Mediante este formulario podrá contestar a la diligencia de embargo de sueldos, salarios o pensiones notificada y obtener el oportuno resguardo. 

Pago de la diligencia de embargo.  

Acceso libre, con certificado e con Chave 365. Por esta aplicación podrá realizar el pago correspondiente después de practicar, si corresponde, a la nómina o pensión de la persona afectada por el embargo la retención del importe correspondiente hasta cubrir el importe de la deuda.

Operaciones realizadas. 

Acceso con certificado. Puede consultar las operaciones realizadas.