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Presentación de documentación, recurso y solicitudes

Asocia documentación a las autoliquidaciones, declaraciones y recursos presentados, atiende a requerimientos, formula alegaciones y presenta solicitudes.

Categorias OVT

Gestiones

Información

Este servicio permite 

  • asociar documentación a autoliquidaciones o a recursos presentados por la OVT,  
  • atender a requerimientos y alegaciones pudiendo adjuntar documentación y 
  • consultar las operaciones realizadas.

Certificado digital 

Servicio disponible todo el año.

Para cualquier cuestión Te atendemos.

Gestiones

Información

Este servicio permite:

  • presentar recursos contra las liquidaciones y providencias notificadas por la Atriga y su documentación asociada,
  • consultar las operaciones realizadas.

Los recursos contra las liquidaciones derivadas de un procedimiento inspector NO se pueden presentar por este servicio.  La presentación se podrá realizará por el modelo PR004A de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para presentar un recurso en nombre de un tercero es necesario que el presentador ostente la representación del interesado y así conste en la base de datos de la Atriga. Dicha representación se puede otorgar por el servicio "Representación de Terceros".

Servicio disponible todo el año.

Es necesario certificado digital.

Para la presentación de un recurso debes cubrir los datos de la liquidación o providencia objeto del recurso y consultar. Posteriormente, formularás las alegaciones que desees para la interposición del recurso.

Gestiones

Información

Este servicio le permite efectuar los siguientes trámites de forma telemática así como adjuntar la documentación necesaria en cada caso:

- Presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda cuyo cobro le corresponda a la Atriga que se encuentre tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

- Presentar una solicitud de compensación de deudas cuyo cobro le corresponda a la Atriga que se encuentre tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo, siempre que el deudor/a tenga créditos reconocidos por esta.

- Presentar una solicitud para reclamar la devolución de un importe ingresado indebidamente en la Atriga, entre otros casos, por una duplicidad en el pago, por haberse hecho después de prescribir la deuda, por haberse ingresado un importe superior al de la deuda o por haberse anulado esta.

- Presentar una solicitud para prorrogar o suspender el plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 68 y 69, respectivamente, del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre de 1991.

Las presentaciones de solicitudes realizadas por este servicio generan un justificante de presentación en el que se indica el número de entrada en el Registro Electrónico General de la Xunta de Galicia, así como la fecha y hora de la presentación.