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Presentación y pago de impuestos

Confecciona, presenta y consulta tus autoliquidaciones o declaraciones

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Los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava:

  1. Las transmisiones patrimoniales onerosas.
  2. Las operaciones societarias.
  3. Los actos jurídicos documentados: quedan sujetos a esta modalidad:
    • Documentos notariales: las primeras copias de escritura y actas notariales que tengan por objeto una cantidad o cosa valuable, sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, Mercantil, Industrial y de Bienes Muebles y la operación no esté sujeta a las otras modalidades del impuesto, ni al impuesto sobre sucesiones y donaciones. 
    • Documentos mercantiles: letras de cambio, documentos con función de giro, entre otros. Modelos de 610, 615 y 630.  
    • Documentos administrativos: anotaciones preventivas. 

    Más información del impuesto.

Servicio disponible todo el año.

Para declarar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, Modelo 600 "Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados", puedes utilizar el programa de ayuda:

  • Si no dispones de firma electrónica: "Confección de modelo para presentar de forma presencial".

    Una vez cubierto, imprimes el modelo, pagas en una entidad colaboradora, si resulta cantidad a ingresar, y lo presentas en las delegaciones u oficinas liquidadoras o de distrito hipotecario.

  • Si dispones de firma electrónica: "Presentación electrónica".

    Una vez cubierto, pagas y presentas el impuesto por medios electrónicos. 

    Ten en cuenta que la presentación electrónica es obligatoria para determinados colectivos.  

Más información en preguntas frecuentes.

Puedes consultarla en normativa asociada.

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Modelo 610: se utilizará para realizar el pago en metálico del impuesto que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados y deberá ser presentado por entidades autorizadas para colaborar en la recaudación y que hayan intervenido en la negociación o cobro de los efectos. 

Modelo 615: se utilizará para realizar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden y, deberá ser presentado por comerciantes minoristas que emitan documentos con acción cambiaria aparejada. 

El modelo 630: se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el exceso del importe de las letras de cambio con cuota superior a 192.323,87 euros y por las letras de cambio expedidas en el extranjero que produzcan cualquier efecto jurídico o económico en España. 

Más información del impuesto.

Servicio disponible todo el año. 

Es necesario certificado digital  

Más información en la guía del impuesto.

Puedes consultarla en normativa asociada.

Para cualquier cuestión Te atendemos.

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La compra de medios de transporte usados (coches, todoterrenos, motos, embarcaciones, aeronaves …) tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que no se adquieran a empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Más información del impuesto.

Servicio disponible todo el año. 

Para declarar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, Modelo 620 "Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados", puedes utilizar el programa de ayuda para cubrir la autoliquidación: 

  • Si no dispones de firma electrónica: "Confección de modelo para presentar de forma presencial".

    Una vez cubierto, imprimes el modelo, pagas en una entidad colaboradora, si resulta cantidad a ingresar, y lo presentas en las delegaciones u oficinas liquidadoras o de distrito hipotecario.

  • Si dispones de firma electrónica: "Presentación electrónica"

    Una vez cubierto, pagas y presentas el impuesto por medios electrónicos.

    Ten en cuenta que la presentación electrónica es obligatoria para determinados colectivos.

Más información en preguntas frecuentes.

Puedes consultarla en normativa asociada.

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El impuesto sobre sucesiones grava las adquisiciones obtenidas por las personas físicas por herencia, legado y pactos sucesorios, así como, las cantidades recibidas por los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante-asegurado sea persona distinta del beneficiario.  

Más información del impuesto.

Servicio disponible todo el año. 

Para declarar el impuesto de sucesiones, Modelo 650 "Impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-sucesiones", puedes utilizar el programa de ayuda Alis y cubrir la autoliquidación:

  • Si no dispones de firma electrónica: "Sin certificado"

    Una vez cubierto, imprimes el modelo, pagas en una entidad colaboradora, si resulta cantidad a ingresar, y lo presentas en las delegaciones u oficinas liquidadoras o de distrito hipotecario.

  • Si dispones de firma electrónica: "Con certificado"

    Una vez cubierto, pagas y presentas el impuesto por medios electrónicos 

Más información en preguntas frecuentes.

Puedes consultarla en normativa asociada.

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El impuesto sobre donaciones grava las adquisiciones gratuitas obtenidas por las personas físicas por actos entre vivos como:

  • Donaciones 
  • Transmisiones equiparables como la condonación de una deuda, la renuncia de derechos a favor de persona determinada, entre otros. 
  • Contrato de seguros sobre la vida cuando en los de sobrevivencia o de fallecimiento, el asegurado y el beneficiario sean personas distintas del contratante. 

Más información del impuesto.

Servicio disponible todo el año.

Para declarar el impuesto de donaciones, Modelo 651 "Impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-donaciones", puedes utilizar el programa de ayuda para cubrir la autoliquidación:

  • Si no dispones de firma electrónica: "Confección de modelo para presentar de forma presencial".

    Una vez cubierto, imprimes el modelo, pagas en una entidad colaboradora, si resulta cantidad a ingresar, y lo presentas en las delegaciones u oficinas liquidadoras o de distrito hipotecario.

  • Si dispones de firma electrónica: "Presentación electrónica"

    Una vez cubierto, pagas y presentas el impuesto por medios electrónicos.

Más información en preguntas frecuentes. ​​​​​​

Puedes consultarla en normativa asociada.

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El modelo 660 "Declaración - documento sucesorio" se utiliza para la presentación de documentos relacionados con adquisiciones mortis causa, en el que se declaran hechos imponible no sujetos. Esta declaración-documento sucesorio no tiene plazo de presentación.  

La autoliquidación del impuesto de sucesiones se realiza en el Modelo 650 "Impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-sucesiones" y en el D650 "Impuesto sobre sucesiones y donaciones: adquisiciones mortis causa".

Más información.

Servicio disponible todo el año. 

Para declarar el Modelo 660 "Declaración-documentos sucesorios", puedes utilizar el programa de ayuda para cubrirla: 

  • Si no dispones de firma electrónica: "Confección de modelo para presentar de forma presencial".

    Una vez cubierto, imprimes el modelo y lo presentas en las delegaciones u oficinas liquidadoras o de distrito hipotecario.

  • Si dispones de firma electrónica: "Presentación electrónica"

    Una vez cubierto, presentas el impuesto por medios electrónicos.

Más información en preguntas frecuentes.

Puedes consultarla en normativa asociada.

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Esta tasa grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar realizados mediante máquinas de juego.

Servicio disponible todo el año. 

Es necesario certificado digital.  

Los trámites a realizar son:

  1. Usuario autorizado. 

    Previamente debes estar autorizado por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para lo que presentarás la solicitud de autorización junto con la ficha de identificación de usuario por la sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de las administraciones públicas.

  2. Presentar Modelo D-046 

    Declaración informativa de las máquinas de juego que tuvieses en explotación en el trimestre al que se refiere la declaración. Podrás aceptar los datos propuestos por la aplicación informática o incorporar los datos procedentes de un archivo ("Subida de archivos")

  3. Presentación e ingreso de la autoliquidación Modelo 046 / 045

    Comprende todas las máquinas sobre las que poseas autorización en cada período impositivo. Con cada modelo 046 se generarán tantos modelos 045 como máquinas agrupe con su correspondiente detalle.

Más información de la tasa fiscal.

Puedes consultarla en normativa asociada.

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Esta tasa grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar llevados a cabo a través del juego del bingo.

Servicio disponible todo el año. 

Es necesario certificado digital.  

Los trámites son: 

  1. Usuario autorizado. 

    Previamente debes estar autorizado por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para lo que presentarás la solicitud de autorización junto con la ficha de identificación de usuario por la sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de las administraciones públicas.   

  2. Darse de alta en el Censo electrónico de salas de bingo. 

    Se presentará el Modelo 006. Registro de salas de Bingo/Modificación. 

    Realizada la presentación del Modelo 006, podrás solicitar los cartones de bingo, Modelo S, y recibida la notificación de que están disponible para la entrega, podrás descargarlos. 

  3. Autoliquidación de la tasa de bingo.  

    La presentación e ingreso del impuesto se realiza por el Modelo 043-Autoliquidación.

    Podrás confirmar los datos que la aplicación informática te muestra, según las solicitudes de suministro de cartones realizadas durante el mes inmediato anterior, o cargar los datos procedentes de un archivo "Subida de Archivos" 

Más información de la tasa fiscal.

Puedes consultarla en normativa asociada.

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Información

Esta tasa grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, realizados en casinos.

Servicio disponible todo el año. 

Es necesario certificado digital. 

Los trámites son: 

Más información de la tasa fiscal.

  1. Usuario autorizado. 

    Previamente debes estar autorizado por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para lo que presentarás la solicitud de autorización junto con la ficha de identificación de usuario por la sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de las administraciones públicas.   

  2. Autoliquidación de la tasa sobre el juego realizado en casinos.  

    La presentación e ingreso del impuesto se realiza por el  Modelo 044-Autoliquidación

Más información de la tasa fiscal.

Puedes consultarla en normativa asociada.

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Tributo que grava la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y el territorio, como consecuencia de la instalación de bienes afectos a la producción de energía eólica en el territorio gallego.

Servicio disponible todo el año. 

Es necesario certificado digital. 

Los trámites son: 

Más información del impuesto.

  1. Usuario autorizado. 

    Previamente debes estar autorizado por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para lo que se presentarás la solicitud de autorización junto con la ficha de identificación de usuario por la sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de las administraciones públicas.   

  2. Darse de alta en el Censo Electró­nico de Parques Eólicos de Galicia (CEPEG). 

    Se presentará el Modelo 007. Modelo de declaración de alta/modificación. 

  3. Autoliquidación del Canon eólico.

    La presentación e ingreso del impuesto se realiza por el Modelo 012-Autoliquidación.

Más información del impuesto.

Puedes consultarla en normativa asociada.

Guía de usuario del Canon eólico.

Para cualquier cuestión Te atendemos.

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Impuesto que grava las emisiones a la atmósfera de cualquiera de las siguientes sustancias:

  1. Dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre.
  2. Dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrógeno.

Servicio disponible todo el año. 

Es necesario certificado digital.  

Los trámites son: 

  1. Usuario autorizado. 

    Previamente debes estar autorizado por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para lo que presentarás la solicitud de autorización junto con la ficha de identificación de usuario por la  sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de las administraciones públicas. 

  2. Darse de alta en el Censo electrónico de focos emisores de sustancias contaminantes     

    Se presentará el Modelo 004. Modelo de declaración de alta/modificación

  3. Autoliquidación del impuesto.

    La presentación e ingreso del impuesto se realiza por el Modelo 002-Autoliquidación mensual y el Modelo 003-Declaración resumen anual.

Más información del impuesto.

Puedes consultarla en normativa asociada.

Para atender cualquier cuestión sobre el servicio por favor pulse el siguiente enlace: Le atendemos

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Impuesto que grava la realización de actividades industriales mediante el uso o aprovechamiento del agua embalsada, cuando dicho uso o aprovechamiento altere o modifique sustancialmente los valores naturales de los ríos y, en especial, el caudal y velocidad del agua en su cauce natural.

Servicio disponible todo el año. 

Es necesario certificado digital.  

Los trámites son: 

  1. Usuario autorizado. 

    Previamente debes estar autorizado por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para lo que presentarás la solicitud de autorización junto con la ficha de identificación de usuario por la sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de las administraciones públicas. 

  2. Darse de alta en el Censo electrónico de aprovechamientos hidráulicos para usos industriales. 

    Se presentará el Modelo 010. Modelo de declaración de alta/modificación. 

  3. Autoliquidación del impuesto.  

    La presentación e ingreso del impuesto se realiza por el Modelo 011-Autoliquidación

Más información del impuesto.

Puedes consultarla en normativa asociada.

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El impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM) grava la alteración de la superficie o suelo, consecuencia de la extracción por las concesiones de explotación de minas de minerales metálicos industriales y metales preciosos, y el depósito o almacenamiento en vertederos, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de residuos mineros procedentes de la extracción o del proceso de beneficio.

Servicio disponible todo el año. 

Es necesario certificado digital.  

Los trámites a realizar son: 

  1. Usuario autorizado. 

    Previamente debes estar autorizado por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para lo que presentarás la solicitud de autorización junto con la ficha de identificación de usuario por la sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de las administraciones públicas.   

  2. Darse de alta en el Cecidam (Censo electrónico de concesiones e instalaciones de depósito o almacenamiento mineros). 

    Se presentará el Modelo 008. Declaración inicial/modificación

  3. Autoliquidación ICAM.  

    La presentación e ingreso del impuesto se realiza por el Modelo 013-Autoliquidación.

Más información del impuesto.

Puedes consultarla en normativa asociada.

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La tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición grava la organización, celebración o realización del juego a través de apuestas deportivas o de competición.

Servicio disponible todo el año. 

Es necesario certificado digital.  

Los trámites a realizar son: 

  1. Usuario autorizado. 

    Previamente debes estar autorizado por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para lo que presentarás la solicitud de autorización junto con la ficha de identificación de usuario por la sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de las administraciones públicas.

  2. Autoliquidación de apuestas deportivas. 

    Modelo D-041 Declaración que deberás incluir: 

    • Datos de las apuestas deportivas y de competición formalizadas y los premios pagados en el trimestre correspondiente. 

    • Los datos acumulados de las apuestas deportivas y de competición formalizadas y de los premios pagados desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del trimestre correspondiente. 

    • Relación individualizada de los premios superiores a 2.500 € pagados en el trimestre.

    Modelo 041 Autoliquidación.

    La presentación e ingreso del impuesto se realiza por el Modelo 041.

Más información de la tasa fiscal.

Puedes consultarla en normativa asociada.

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El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (IDIRES) grava la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.

Servicio disponible todo el año. 

Es necesario certificado digital. 

Los trámites a realizar son: 

  1. Usuario autorizado. 
    Previamente debes estar autorizado por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para lo que presentarás la solicitud de autorización junto con la ficha de identificación de usuario por la sede electrónica de la Xunta de Galicia u otro registro electrónico de las administraciones públicas.

  2. Darse de alta en el Censo electrónico de vertederos, instalaciones de incineración e instalaciones de coincineración de residuos. 
    Se presentará una declaración inicial de los datos de la instalación en el Modelo 009. Declaración inicial/modificación.
    Realizada la presentación, el modelo facilitará los códigos que debes utilizar en tus actuaciones tributarias dependiendo de la administración con la que te relaciones:
    • Si es con la AEAT, Código de identificación de residuo (CIR). 
    • Si es con la Atriga, Código de identificación censal (CIC). 
  3. Autoliquidación IDIRES.
    La presentación e ingreso del impuesto se realiza por el Modelo 593-Autoliquidación.

Más información del impuesto.

Puedes consultarla en normativa asociada.